Hay fraccionamiento si los adjudicatarios de los distintos contratos son diferentes?
No, el hecho de que los adjudicatarios de los distintos contratos sean diferentes no implica necesariamente que haya fraccionamiento del contrato.
El fraccionamiento de un contrato se refiere a la práctica de dividir un contrato con la intención de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. La clave para determinar si existe fraccionamiento no reside en el número de adjudicatarios, sino en la intención detrás de la división del contrato.
La normativa establece que no se podrá fraccionar un contrato con la finalidad de eludir las obligaciones legales. Por lo tanto, si la división de un contrato en varios se realiza con el propósito de evitar los procedimientos adecuados, se considerará un fraccionamiento indebido, independientemente de cuántos adjudicatarios resulten.
Es importante que la división de un contrato en lotes o partes se justifique adecuadamente y que no se realice con el objetivo de restringir la competencia o dificultar la correcta ejecución del contrato. La división debe obedecer a razones técnicas, económicas o de eficiencia, y no a la intención de eludir la normativa.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 99
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 142
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 20
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 269
- Blog de Gobierto - Cómo no liarla con los plazos de duración y ejecución con Fernando Aradas García
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cuando se entiende que hay fraccionamiento en un contrato
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donde se prohibe expresamente el fraccionamiento
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¿En que articulo se estable la prohibición de fraccionar contratos?
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