lote único en la licitación pública
En los contratos del sector público, el objeto de los mismos deberá ser determinado de acuerdo a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer. No se podrá fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo para eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, se podrá dividir en lotes, pudiendo reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. En el caso de una licitación pública, el órgano de contratación podrá decidir no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, los cuales deberán justificarse debidamente en el expediente. En el caso de que se decida dividir en lotes, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, así como el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Además, se podrá adjudicar a una oferta integradora siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos.