articulo que menciona los juicios de valor
La Ley de Contratos del Sector Público en España establece que la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor debe ser realizada por un comité de expertos o un organismo técnico especializado, dependiendo del procedimiento de adjudicación.
En los procedimientos de adjudicación abiertos o restringidos llevados a cabo por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y que tengan una ponderación mayor que los criterios evaluables de forma automática, será responsabilidad de un comité formado por expertos con cualificación apropiada. Este comité debe estar compuesto por un mínimo de tres miembros que no estén adscritos al órgano proponente del contrato. Alternativamente, esta evaluación puede ser encomendada a un organismo técnico especializado, que debe ser debidamente identificado en los pliegos.
Para los demás casos, la valoración de los criterios que requieran un juicio de valor, así como la de aquellos criterios evaluables mediante fórmulas, será llevada a cabo por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación. En este proceso, se pueden solicitar informes técnicos según sea necesario, conforme a lo establecido en la ley.
La elección de las fórmulas para la evaluación de las ofertas debe justificarse en el expediente, y la evaluación de las ofertas según criterios cuantificables mediante fórmulas se realizará después de evaluar los criterios que no se pueden cuantificar de esta manera. Esta evaluación previa se hará pública en el acto de apertura de las ofertas.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Blog de Gobierto - Criterios objetivos de valoración: entender bien para medir mejor. Conversación con Alberto Robles