órgano de contratación
El órgano de contratación es la entidad o persona dentro del sector público que tiene la facultad de celebrar contratos en nombre de la entidad pública correspondiente.
Los órganos de contratación pueden ser unipersonales o colegiados y su representación en materia contractual está determinada por normas legales, reglamentarias o estatutarias. Estos órganos tienen la capacidad de delegar o desconcentrar sus competencias y facultades, siguiendo las normas aplicables para cada caso.
En la Administración General del Estado, los Ministros y Secretarios de Estado actúan como órganos de contratación. En los departamentos ministeriales con varios órganos de contratación, la competencia para ciertos contratos puede corresponder al Ministro o a la Junta de Contratación.
Los Presidentes o Directores de organismos autónomos y entidades públicas empresariales también son órganos de contratación, a menos que exista una disposición específica que indique lo contrario. En el caso de las sociedades y fundaciones del sector público estatal, la capacidad para contratar se rige por sus estatutos y normas de derecho privado aplicables.
El órgano de contratación tiene varias prerrogativas, como interpretar contratos, resolver dudas sobre su cumplimiento, modificarlos por interés público, y declarar responsabilidades del contratista. También puede inspeccionar las actividades del contratista, aunque con ciertas limitaciones.
Además, el órgano de contratación puede solicitar aclaraciones a los empresarios sobre los documentos presentados y requerir información adicional. También puede señalar en los pliegos de condiciones los organismos de los que los licitadores pueden obtener información sobre obligaciones fiscales, medioambientales, laborales y de igualdad de género.