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¿El análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés, está referenciada solo a la titularidad real o también a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés?

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El análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés en la Ley de Contratos del Sector Público no se limita únicamente a la titularidad real, sino que también abarca la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, considerando cualquier situación que pueda comprometer la imparcialidad e independencia en el procedimiento de licitación.

La Ley de Contratos del Sector Público establece medidas específicas para prevenir, detectar y gestionar eficazmente los conflictos de interés en los procedimientos de licitación. Este enfoque integral va más allá de la simple consideración de la titularidad real de las empresas participantes, extendiéndose a la necesidad de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés por parte del personal involucrado en el proceso de contratación. Esta declaración es crucial para garantizar la transparencia y la igualdad de trato entre todos los candidatos y licitadores, evitando así cualquier distorsión de la competencia.

El concepto de conflicto de intereses se define de manera amplia, incluyendo cualquier interés financiero, económico o personal, directo o indirecto, que pueda parecer que compromete la imparcialidad e independencia del personal al servicio del órgano de contratación. Esto subraya la importancia de un análisis exhaustivo que no solo se centre en aspectos evidentes como la titularidad real, sino que también considere las posibles influencias más sutiles que puedan afectar la objetividad del proceso de licitación.

En resumen, la ley promueve un enfoque proactivo y detallado para identificar y abordar cualquier riesgo potencial de conflicto de interés, asegurando así la integridad y la equidad en los procedimientos de contratación pública.

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