Debo solitar siempre tres ofertas en un contrato menor
No es necesario solicitar siempre tres ofertas en un contrato menor. De acuerdo con el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4. Esto significa que el órgano de contratación podrá decidir si se solicitan una, dos o tres ofertas para el contrato menor. Además, el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas. Esto significa que, en principio, se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos descritos en el artículo.