¿un poder adjudicador no administración pública puede crear un acuerdo marco?
Sí, un poder adjudicador no administración pública puede crear un acuerdo marco.
Los acuerdos marco son herramientas de racionalización y ordenación de la contratación que pueden ser utilizados por cualquier órgano de contratación del sector público, incluyendo poderes adjudicadores que no sean administraciones públicas. Estos acuerdos permiten fijar las condiciones a las que deberán ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado, especialmente en lo que respecta a precios y, en su caso, cantidades previstas.
La duración de un acuerdo marco no puede exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Además, la duración del acuerdo marco debe estar justificada en el expediente y tener en cuenta las peculiaridades y características del sector de actividad al que se refiere su objeto.
Es importante destacar que los contratos basados en un acuerdo marco solo pueden adjudicarse durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito varía dependiendo de si la adjudicación del contrato basado requiere o no la celebración de una licitación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 222
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 219
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 218
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 220
- Blog de Gobierto - Los ritmos de la racionalización: los acuerdos marco en la contratación pública