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mesa permanente en una entidad local

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Las entidades locales pueden establecer mesas de contratación permanentes, pero deben seguir las normativas específicas de la Ley de Contratos del Sector Público y las particularidades aplicables a la administración local.

Las mesas de contratación en entidades locales son órganos colegiados que se encargan de la valoración de las ofertas y propuestas en los procedimientos de contratación. La composición y funcionamiento de estas mesas deben ajustarse a las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece las reglas generales para su constitución y operación.

En el ámbito de la administración local, existen particularidades que deben tenerse en cuenta. Por ejemplo, los informes jurídicos necesarios en los procedimientos de contratación son responsabilidad del Secretario de la entidad local. Además, el órgano interventor de la entidad local tiene un papel crucial en la fiscalización de los contratos, asegurando el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Para los municipios de menos de 5.000 habitantes, la aprobación del gasto puede ser sustituida por una certificación de existencia de crédito, lo que simplifica el proceso de contratación. Asimismo, en estos municipios, la ejecución de proyectos de obras puede dividirse en contratos independientes si las partes de la obra son susceptibles de utilización separada.

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