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¿Qué es un edificio administrativo?

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas Edificios administrativos, tendrán la consideración de edificios administrativos los siguientes:

  • Los edificios destinados a oficinas y dependencias auxiliares de los órganos constitucionales del Estado y de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
  • Los destinados a otros servicios públicos que se determinen reglamentariamente.
  • Los edificios del Patrimonio del Estado que fueren susceptibles de ser destinados a los fines expresados en los párrafos anteriores, independientemente del uso a que estuvieren siendo dedicados.

Asimismo, se asimilan a los edificios administrativos los terrenos adquiridos por la Administración General del Estado y sus organismos públicos para la construcción de inmuebles destinados a alguno de los dos primeros fines señalados en el párrafo anterior.

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