¿Qué es un edificio administrativo?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas Edificios administrativos, tendrán la consideración de edificios administrativos los siguientes:
- Los edificios destinados a oficinas y dependencias auxiliares de los órganos constitucionales del Estado y de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
- Los destinados a otros servicios públicos que se determinen reglamentariamente.
- Los edificios del Patrimonio del Estado que fueren susceptibles de ser destinados a los fines expresados en los párrafos anteriores, independientemente del uso a que estuvieren siendo dedicados.
Asimismo, se asimilan a los edificios administrativos los terrenos adquiridos por la Administración General del Estado y sus organismos públicos para la construcción de inmuebles destinados a alguno de los dos primeros fines señalados en el párrafo anterior.
-
que tipo de contrato sería la adquisición de un terreno por la administración pública?
-
El depósito de estos bienes en Instituciones de titularidad no estatal se realizará mediante contrato que tendrá el carácter de administrativo especial. ¿Es cierto?
-
que son los contratos administrativos, define de manera concisa, no más de 15 palabras
-
si un poder adjudicador que no es administración pública puede adjudicar contratos públicos, ¿Por qué no se consideran contratos administrativos si son públicos?
-
Elementos del contrato administrativo