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¿Cómo incorporar mejoras en una licitación como criterio de adjudicación?

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Las mejoras son un tipo de criterio cualitativo de adjudicación que las entidades del sector público pueden emplear para valorar las ofertas en los procedimientos de contratación. Están reguladas, principalmente, en el artículo 145.7 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Se entiende por mejora, a efectos de la LCSP, toda prestación adicional ofrecida por el licitador que no figure prevista en el proyecto o en el pliego de prescripciones técnicas del contrato, y que aporte un valor añadido a la ejecución del objeto contractual.

Estas mejoras deben consistir en añadidos funcionales o cualitativos que incrementen la calidad, eficacia, sostenibilidad o rendimiento de la prestación objeto del contrato.

Requisitos exigidos por la LCSP

Según el artículo 145.7 LCSP, para que las mejoras puedan utilizarse como criterio de adjudicación, deben cumplir con los siguientes requisitos legales:

  1. Vinculación con el objeto del contrato
    La mejora debe estar directamente relacionada con la naturaleza y finalidad del contrato. No se admite cualquier prestación adicional, sino únicamente aquellas que mejoren lo que se va a contratar.

  2. Especificación previa en los pliegos
    Los pliegos deben indicar de forma clara:

    • En qué pueden consistir las mejoras (límites y modalidades),
    • Cómo se valorarán,
    • Cuántos puntos se asignarán.

    Esto garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre licitadores.

  3. No alteración del objeto del contrato
    Las mejoras no pueden cambiar la naturaleza de las prestaciones contractuales. Es decir, no pueden:

    • Convertir un contrato de servicios en uno de obras o mixto,
    • Sustituir la prestación principal por otra distinta.
  4. Incorporación al contrato
    Las mejoras ofrecidas por el adjudicatario pasan a formar parte del contrato y no podrán modificarse posteriormente.

  5. Límite de puntuación (cuando proceda)
    Si las mejoras son valoradas mediante juicios de valor, su puntuación no puede superar el 2,5% del total (art. 145.7 y art. 146.2.a LCSP).

Diferencia entre mejora y variante

La jurisprudencia y los tribunales administrativos de contratación han distinguido entre:

  • Mejora: prestación adicional que complementa el objeto del contrato.
  • Variante: prestación distinta, que modifica sustancialmente la solución propuesta por la Administración. Las variantes deben estar expresamente autorizadas en los pliegos.

Relevancia práctica

Las mejoras pueden ser una herramienta útil para incrementar la calidad y la utilidad del contrato para la Administración. No obstante, su uso requiere:

  • Justificación técnica y funcional,
  • Especificación precisa en los pliegos,
  • Y respeto a los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia.
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