como se deben definir las mejoras en una licitación como criterio de puntuación automático
Las mejoras en una licitación deben definirse de manera que sean suficientemente específicas, objetivas y vinculadas al objeto del contrato, permitiendo su valoración automática mediante fórmulas preestablecidas en los pliegos.
Las mejoras como criterio de adjudicación deben estar claramente especificadas en los pliegos de la licitación, detallando los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, asegurando su necesaria vinculación con el objeto del contrato. Es importante que las mejoras no alteren la naturaleza de las prestaciones ni del objeto del contrato y que, una vez propuestas por el adjudicatario, pasen a formar parte integral del contrato sin posibilidad de modificación posterior.
Para que las mejoras puedan ser valoradas automáticamente, es necesario que se puedan cuantificar de manera objetiva. Esto implica que deben ser susceptibles de ser expresadas en cifras o porcentajes que permitan su evaluación mediante la aplicación de fórmulas matemáticas predefinidas. Estas fórmulas deben estar justificadas en el expediente y reflejadas en los pliegos de la licitación.
Además, la ponderación asignada a las mejoras en el baremo de valoración no puede ser superior al 2,5% cuando la importancia de los criterios sujetos a juicio de valor supere a la de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas. Esto asegura que las mejoras no tengan un peso desproporcionado en la decisión final de adjudicación.
Tabla de ponderación de mejoras:
Mejoras | Ponderación Máxima |
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Mejoras específicas vinculadas al objeto del contrato | 2,5% |
Es fundamental que los criterios de adjudicación, incluidas las mejoras, respeten los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y que no confieran al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. Además, deben garantizar la competencia efectiva y permitir una comprobación efectiva de la información facilitada por los licitadores.
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en qué artículo de la ley 9/2017, se establece que los criterios de adjudicación han de suponer un adicional a lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas
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¿Podría el órgano contratante establecer mejoras como criterio de adjudicación en los pliegos?
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¿Existe alguna peculiaridad o requisito a la hora de incorporar "mejoras" como criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares?
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¿CUÁL ES LA PUNTUACIÓN MÁXIMA PARA APLICAR A JUICIO DE VALOR?
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puedes darme ejemplos de mejoras cuantificables para un concurso de obras