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superar 5% garantía definitiva

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Sí, en ciertos casos especiales, la garantía definitiva puede superar el 5% del precio final ofertado, excluido el IVA, y alcanzar hasta un 10%.

En situaciones normales, los licitadores que presenten las mejores ofertas deben constituir una garantía definitiva del 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. Sin embargo, el órgano de contratación tiene la facultad de eximir al adjudicatario de esta obligación en ciertos contratos específicos, como suministros de bienes consumibles, servicios sociales, o inclusión social y laboral de personas en riesgo de exclusión social.

En casos especiales, el órgano de contratación puede requerir una garantía complementaria adicional de hasta un 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. Esto significa que la garantía total podría alcanzar hasta un 10% del precio final ofertado. Estos casos especiales incluyen contratos con un riesgo significativo para el órgano de contratación debido a su naturaleza, régimen de pagos o condiciones de cumplimiento.

Además, si la oferta del adjudicatario inicialmente se considera anormalmente baja, se puede prever la presentación de esta garantía complementaria.

Concepto Porcentaje
Garantía definitiva estándar 5%
Garantía complementaria en casos especiales Hasta 5%
Garantía total en casos especiales Hasta 10%
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