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Sobre la tramitación urgente del art. 119 LCSP, la reducción de plazo a mitad, de ser impares, ¿se redondea por defecto o por exceso?

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La Ley de Contratos del Sector Público no especifica explícitamente si la reducción de plazos a la mitad, en caso de ser impares, debe redondearse por defecto o por exceso. Por lo tanto, la interpretación debe apegarse a los principios generales de la normativa de contratación pública, enfocados en la eficiencia y la celeridad, sin perjuicio de los principios de transparencia, igualdad y competencia.

Cuando la Ley de Contratos del Sector Público establece que los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato deben reducirse a la mitad en los procedimientos de tramitación urgente, no detalla cómo proceder con los números impares. En la práctica, esta reducción debe realizarse de manera que se cumplan los objetivos de agilidad y eficiencia que justifican la tramitación urgente, siempre respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia que rigen la contratación pública.

En ausencia de una regla explícita sobre el redondeo de plazos, la decisión podría depender de la interpretación del órgano de contratación, buscando siempre favorecer la celeridad del procedimiento sin menoscabar los derechos de los participantes en la licitación. Es recomendable que, en la declaración de urgencia y en los pliegos del contrato, se especifique cómo se aplicará la reducción de plazos para evitar posibles confusiones o disputas.

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