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Que se tiene que tener en cuenta en una contrato de obras

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Para un contrato de obras en el sector público, se deben considerar varios aspectos clave, incluyendo la definición precisa del objeto del contrato, la responsabilidad del contratista, y la documentación necesaria para el proyecto.

En primer lugar, es esencial que el contrato de obras defina claramente el objeto del contrato. Esto incluye la ejecución de una obra, que puede ser realizada de manera aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto. La obra debe cumplir una función económica o técnica y estar destinada a un bien inmueble. Además, el contrato debe referirse a una obra completa, aunque pueden contratarse partes de una obra siempre que sean susceptibles de uso independiente.

El contratista es responsable de ejecutar las obras conforme a las estipulaciones del pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto base del contrato. Durante el desarrollo de las obras y hasta el cumplimiento del plazo de garantía, el contratista es responsable de todos los defectos que puedan advertirse en la construcción.

Los proyectos de obras deben incluir una serie de documentos esenciales, como una memoria descriptiva, planos, un pliego de prescripciones técnicas, un presupuesto detallado, un programa de desarrollo de los trabajos, y un estudio de seguridad y salud. Para proyectos con un presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros, se puede simplificar o suprimir algunos documentos, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras.

La adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto correspondiente. La aprobación del proyecto generalmente corresponde al órgano de contratación, a menos que una norma jurídica disponga lo contrario.

Finalmente, cuando las obras sean objeto de explotación por la Administración Pública, el proyecto debe incluir el valor actual neto de las inversiones, costes e ingresos que la Administración espera obtener.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 238; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/238] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 233; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/233] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/231] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 13; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/13] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 269; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/269]
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