puedo aplicar en un contrato con diferentes prorogas, el valor de las modificaciones iniciales a las prorogas sucesivas (de manera que afecta)
No, no se pueden aplicar las modificaciones iniciales a las prórrogas sucesivas de manera que afecten el valor del contrato.
Las modificaciones de un contrato de las Administraciones Públicas están sujetas a límites y condiciones específicas. En particular, las modificaciones no pueden alterar la naturaleza global del contrato inicial y deben estar claramente definidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Además, las modificaciones no pueden establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
En cuanto a las prórrogas, estas deben mantener inalterables las características del contrato durante su período de duración. Las prórrogas no pueden ser utilizadas para introducir modificaciones sustanciales que no estaban previstas originalmente en el contrato.
Por lo tanto, las modificaciones iniciales no pueden ser aplicadas a las prórrogas sucesivas de manera que afecten el valor del contrato, ya que esto contravendría las disposiciones sobre la inalterabilidad de las características del contrato durante las prórrogas y las restricciones sobre las modificaciones.
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El procedimiento de modificación de contratos y de modificaciones previstas en los pliegos, se inicia de oficio o a instanica de parte?
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modificación de los pliegos variando valor estimado y duración
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naturaleza del contrato en una modificación
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modificacion no altere naturaleza del contrato
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¿Cuándo y cómo se pueden modificar los contratos?
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Podría establecerse en el pliego una modificación prevista superior al 20%?
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Cuándo puede modificarse un contrato?
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Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato
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puede una modificación NO prevista establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato?
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importe máximo de modificación prevista