Resoluciones de tribunales sobre condiciones especiales de ejecución
Las resoluciones de tribunales sobre condiciones especiales de ejecución en contratos del sector público deben considerar que estas condiciones estén vinculadas al objeto del contrato, no sean discriminatorias, sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea y estén claramente indicadas en los pliegos de licitación.
Los órganos de contratación tienen la facultad de establecer condiciones especiales de ejecución en los contratos, siempre que estas estén relacionadas con el objeto del contrato. Estas condiciones no deben ser discriminatorias y deben ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea. Además, deben estar claramente especificadas en el anuncio de licitación y en los pliegos.
Las condiciones especiales de ejecución pueden abarcar aspectos económicos, de innovación, medioambientales o sociales. Por ejemplo, pueden incluir medidas para reducir emisiones de gases de efecto invernadero, fomentar el uso de energías renovables, o promover la igualdad de género en el mercado laboral.
Es obligatorio que los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyan al menos una de estas condiciones especiales de ejecución. En contratos que impliquen la cesión de datos, debe establecerse una condición especial que asegure el cumplimiento de la normativa de protección de datos, considerándose esta una obligación contractual esencial.
Los pliegos pueden establecer penalidades por el incumplimiento de estas condiciones especiales o considerarlas obligaciones contractuales esenciales. El incumplimiento puede ser tratado como infracción grave si no se tipifica como causa de resolución del contrato.
Todas las condiciones especiales de ejecución deben ser exigidas también a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 202