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si no hay prórroga debe notificarse el vencimiento de un contrato de servicios?

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No, la Ley de Contratos del Sector Público no establece la obligación de notificar el vencimiento de un contrato de servicios cuando no se contempla una prórroga.

La normativa se centra en detallar las condiciones bajo las cuales las prórrogas de los contratos pueden ser acordadas y en qué circunstancias son obligatorias para el empresario. Específicamente, se menciona que la prórroga debe ser notificada al empresario con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, salvo que en el pliego se establezca un plazo mayor. Sin embargo, no se hace mención a la necesidad de notificar el vencimiento de un contrato cuando no se va a prorrogar.

La ley también detalla las circunstancias bajo las cuales las prórrogas no son obligatorias para el contratista, como en los casos de demora en el abono del precio por parte de la Administración. Además, establece las condiciones para la duración máxima de los contratos y las posibles extensiones en casos específicos, pero no menciona la necesidad de notificar expresamente el fin de la vigencia del contrato cuando este llega a su término natural y no se contempla una prórroga.

En resumen, la legislación se enfoca en los procedimientos para la extensión de los contratos y las obligaciones de preaviso en caso de prórrogas, pero no establece un requisito explícito de notificación para el vencimiento de los contratos de servicios sin prórroga.

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