se contradicen el 211.g) y el 205.2.a)b?
No hay contradicción entre las disposiciones mencionadas.
En el contexto de las modificaciones de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público, se establece que las modificaciones acordadas por el órgano de contratación son obligatorias para los contratistas cuando no exceden del 20% del precio inicial del contrato, sin incluir el IVA. Esto significa que dentro de este límite, el contratista está obligado a aceptar las modificaciones.
Por otro lado, si la modificación supera este límite del 20%, no es obligatoria para el contratista. En este caso, se requiere la conformidad por escrito del contratista para proceder con la modificación. Si no se obtiene esta conformidad, el contrato puede resolverse conforme a las disposiciones generales de resolución de contratos.
La resolución del contrato en caso de no obtener la conformidad del contratista para modificaciones que exceden el límite establecido no contradice las disposiciones generales de resolución, sino que se alinea con ellas, proporcionando un marco claro para la extinción del contrato en tales circunstancias.
Concepto | Detalle |
---|---|
Modificación obligatoria | Hasta el 20% del precio inicial, IVA excluido |
Modificación no obligatoria | Más del 20% del precio inicial, requiere conformidad del contratista |
Resolución del contrato | Si no hay conformidad para modificaciones no obligatorias |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 206
-
Hay obligación de ejecutar un modificado en los contratos que se rigen por el RD 3/2020?
-
que modificaciones contractuales son obligatorias?
-
modificación de contratos superior al 20%
-
El 20 por ciento de modificación prevista computa precio inicial y prórrogas
-
modificación de contratos superior al 20% del precio inicial del contrato