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solvencia tecnica, cuando se puede justificar con la clasificacion

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La solvencia técnica puede justificarse con la clasificación del empresario cuando el contrato se corresponde con el ámbito de actividades o trabajos del grupo o subgrupo en el que el empresario está clasificado, y el importe anual medio del contrato es igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la clasificación de las empresas se considera una prueba suficiente de su solvencia técnica para contratos cuyo objeto esté incluido en el ámbito de actividades o trabajos del grupo o subgrupo de clasificación del empresario. Esto significa que si un empresario está clasificado en un grupo o subgrupo específico, esta clasificación acredita su solvencia para contratos relacionados con ese ámbito.

Además, para que la clasificación sea válida como prueba de solvencia técnica, el importe anual medio del contrato debe ser igual o inferior al correspondiente a la categoría de clasificación del empresario dentro del grupo o subgrupo pertinente. Esto asegura que la empresa tiene la capacidad técnica adecuada para manejar contratos de ese tamaño y naturaleza.

La clasificación tiene una vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. Sin embargo, para conservar la clasificación, el empresario debe justificar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, y cada tres años, la solvencia técnica y profesional.

Concepto Detalle
Grupo/Subgrupo La clasificación debe corresponder al ámbito de actividades del contrato.
Importe Anual Medio Debe ser igual o inferior al de la categoría de clasificación.
Vigencia Indefinida, con justificación periódica de solvencia.
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