¿un contrato puede ser de emergencia y negociado?
No, un contrato de emergencia y un contrato negociado son procedimientos distintos dentro de la Ley de Contratos del Sector Público en España. Un contrato de emergencia se caracteriza por la posibilidad de contratar libremente sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley, mientras que un contrato negociado involucra cierta negociación con los oferentes pero sigue sujetándose a procedimientos formales.
Los contratos de emergencia se establecen para situaciones de acontecimientos catastróficos, grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. En estos casos, el órgano de contratación puede ordenar la ejecución de lo necesario o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley de Contratos del Sector Público, incluyendo la existencia de crédito suficiente. Este tipo de contrato es totalmente excepcional y se caracteriza por la ausencia de un procedimiento de licitación formal, permitiendo una respuesta rápida a situaciones de emergencia.
Por otro lado, los contratos negociados son aquellos en los que, tras una selección de candidatos, el órgano de contratación negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Este tipo de contrato se utiliza en circunstancias específicas detalladas en la ley y, a diferencia de los contratos de emergencia, sigue un procedimiento que, aunque más flexible que el abierto o restringido, sigue siendo formal y requiere de cierta tramitación.
En resumen, mientras que los contratos de emergencia se caracterizan por su capacidad de ser adjudicados de manera directa y sin procedimiento formal ante situaciones de extrema necesidad, los contratos negociados requieren de una selección y negociación con los candidatos, manteniendo un marco de tramitación más estructurado.
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