porcentajes máximos de pago anticipado contratos servicios
La Ley de Contratos del Sector Público no especifica un porcentaje máximo de pago anticipado para los contratos de servicios de manera directa en los extractos proporcionados. Sin embargo, establece condiciones bajo las cuales se pueden realizar abonos a cuenta, que podrían considerarse como pagos anticipados, asegurados mediante la prestación de garantía.
Para los contratos de servicios, así como para otros tipos de contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público, se permite el abono del precio convenido por la prestación realizada conforme a lo establecido en la ley y en el contrato. Esto incluye la posibilidad de realizar pagos de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o pagos en cada uno de los vencimientos estipulados para contratos de tracto sucesivo.
Además, se especifica que el contratista tiene derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo, siempre y cuando estas condiciones estén señaladas en los respectivos pliegos y se aseguren los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Aunque se menciona la posibilidad de realizar abonos a cuenta, que podrían interpretarse como pagos anticipados, la ley no define un porcentaje máximo específico para estos pagos en el contexto de los contratos de servicios. La determinación de estos abonos a cuenta y su porcentaje dependerá de las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de la necesidad de asegurar dichos pagos mediante garantías.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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pago anticipado contrato de suministro
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porcentajes máximos de pago anticipado contratos servicios. Artículo LCSP
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pago anticipado tras la formalización
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el contrato de servicios prevé como forma de pago un anticipo tras la formalización del 25% del importe del valor estimado para la primera anualidad
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abonos a cuenta ley de contratos