El beneficio industrial en el contrato de servicios
El beneficio industrial en un contrato de servicios es la ganancia económica que obtiene el contratista por la prestación de servicios a la Administración Pública. Este beneficio se incluye dentro del precio del contrato y debe ser justificado y proporcional al servicio prestado.
##¿Qué entendemos por beneficio industrial?##
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el beneficio industrial es un componente del precio que el adjudicatario de un contrato de servicios establece para cubrir los costos y obtener una ganancia por la ejecución del servicio. El precio del contrato, que incluye el beneficio industrial, debe reflejar el valor de la prestación del servicio y ser coherente con la inversión necesaria para su desarrollo.
##El beneficio industrial en el contrato de servicios##
Tal y como resuelve la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), en su expediente 40/19, "Es cierto que, así como en los contratos de obras la incorporación de los gastos generales de estructura y el beneficio industrial en el cálculo del valor estimado resulta incontrovertido conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), no concurría tal circunstancia en los contratos de servicios, que no se mencionaban en el Reglamento. De este modo, en la normativa vigente con anterioridad a la actual LCSP no se contemplaba de modo expreso la inclusión de dichos conceptos como elementos integrantes del valor del contrato de servicios."
Pero el art. 101.2 LCSP sí que incorpora la obligatoriedad de incluir como parte del Valor Estimado del Contrato (VEC) los gastos generales y beneficio industrial, y este precepto se aplica a todos los contratos previstos en la ley y, por lo tanto, también al contrato de servicios.
##¿Qué porcentajes se deben aplicar?##
La JCCPE considera que "Nada obsta a que los porcentajes establecidos en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tanto los previstos para los gastos generales (del 13% al 17%) como el relativo al beneficio industrial (6%), puedan ser de aplicación a los contratos de servicios, en la medida en que el órgano de contratación los considere adecuados a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias del contrato en cuestión.·
Referencias
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 131; https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&p=20180505&tn=1#a131
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 101; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/101
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¿es correcto que el % de beneficio industrial en un contrato de servicios sea distinto del 6%?
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