garantia definitiva sin tener en cuenta las prorrogas
La garantía definitiva debe constituirse sin tener en cuenta las prórrogas del contrato, ya que su cálculo se basa en el precio inicial del contrato y no en su duración total incluyendo posibles extensiones.
La garantía definitiva es una obligación para el licitador que presenta la mejor oferta, y debe acreditarse en el plazo establecido. Esta garantía responde a varias obligaciones del contratista, como la formalización del contrato en el plazo acordado, el cumplimiento de las penalidades impuestas, y la correcta ejecución de las prestaciones del contrato.
En caso de que se hagan efectivas penalidades o indemnizaciones sobre la garantía definitiva, el contratista está obligado a reponerla o ampliarla en el plazo de quince días. Además, si el contrato sufre modificaciones que alteren su precio, la garantía debe reajustarse para mantener la proporción con el nuevo precio modificado.
Para contratos que excedan los cinco años, si la garantía se constituye mediante un seguro de caución, el contratista puede optar por presentar un contrato de seguro de caución de menor duración, siempre que se renueve o prorrogue antes de su vencimiento.
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