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las preguntas sobre los pliegos tienen valor contractual?

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Los pliegos en los procedimientos de contratación pública tienen naturaleza contractual y, por tanto, lo estipulado en ellos, incluidas las preguntas y respuestas que se generen durante el proceso de licitación, vinculan a las partes y tienen valor contractual.

Los pliegos son documentos esenciales en cualquier proceso de contratación pública, ya que definen las condiciones bajo las cuales se va a realizar la contratación, las características de lo que se desea contratar, y establecen las reglas del procedimiento de selección. Estos pueden ser de dos tipos: Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT). Ambos tipos de pliegos tienen naturaleza contractual, lo que significa que lo establecido en ellos vincula tanto a la administración como a las empresas participantes, definiendo sus derechos y obligaciones.

Cuando se realizan preguntas sobre los pliegos, las respuestas que proporciona el órgano de contratación se integran en el marco contractual del procedimiento de licitación. Esto implica que cualquier aclaración, modificación o información adicional que se ofrezca en respuesta a las preguntas de los licitadores pasa a formar parte de los términos y condiciones bajo los cuales se desarrollará el contrato. Por tanto, estas respuestas tienen un valor contractual y deben ser consideradas tanto por los licitadores al momento de presentar sus ofertas como por la administración en la gestión y ejecución del contrato.

Es importante destacar que los pliegos solo pueden ser modificados por error material, de hecho, o aritmético después de su aprobación y antes de la licitación. Cualquier cambio posterior que afecte a los términos del contrato, incluidas las respuestas a preguntas sobre los pliegos, podría requerir una retroacción de actuaciones si implica una modificación sustancial de lo previamente establecido.

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