contratos SARA
Los contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada) son contratos del Sector Público que, debido a su cuantía y objeto, están sujetos a las disposiciones del derecho europeo para garantizar la transparencia, publicidad y competencia en el mercado único europeo.
Los contratos SARA se aplican a contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros y servicios, siempre que superen ciertos umbrales económicos. Estos umbrales son revisados periódicamente y son diferentes dependiendo del tipo de contrato y la entidad contratante. A partir del 1 de enero de 2024, los umbrales para considerar un contrato como SARA son los siguientes:
Tipo de Contrato | Umbral Económico (IVA excluido) |
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Obras y Concesión de servicios | 5.538.000 € |
Servicios y Suministros | 221.000 € |
Administración General del Estado | 143.000 € |
Servicios especiales (Anexo IV) | 750.000 € |
Los contratos SARA deben cumplir con requisitos específicos de publicidad adecuada, igualdad de acceso y trato para los operadores económicos, plazos adecuados para la presentación de ofertas y protección especial en materia de contratación. Estos requisitos están diseñados para asegurar que los procesos de contratación sean competitivos, abiertos y objetivos, permitiendo la participación de empresas de todos los Estados Miembros de la UE.
Por otro lado, los contratos NO SARA son aquellos que no alcanzan los umbrales económicos establecidos o que, por su naturaleza, no están sujetos a las directivas europeas sobre contratación pública. Sin embargo, deben respetar principios comunitarios como la libre circulación de mercancías, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios, la no discriminación y la transparencia.