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beneficio industrial

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El beneficio industrial en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere a la ganancia económica que obtiene el concesionario por la explotación de actividades complementarias, comerciales o industriales asociadas a una obra pública.

Cuando se realiza una obra pública, el concesionario puede incluir superficies adicionales para actividades complementarias como establecimientos de hostelería, estaciones de servicio, zonas de ocio, estacionamientos y locales comerciales. Estas actividades son necesarias o convenientes para los usuarios de las obras y tienen un potencial de aprovechamiento económico diferenciado.

Estas actividades complementarias deben ser implantadas conforme a lo establecido en los pliegos que rigen la concesión y, en su caso, de acuerdo con la legislación o el planeamiento urbanístico aplicable. La explotación de estas zonas o espacios está sujeta al principio de unidad de gestión y control por parte de la Administración Pública concedente y deben ser explotadas conjuntamente con las obras por el concesionario, ya sea directamente o a través de terceros, según lo establecido en el pliego de la concesión.

El beneficio industrial, por tanto, es el resultado económico positivo que el concesionario obtiene de la gestión y explotación de estas actividades complementarias, más allá de la mera ejecución de la obra pública en sí.

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