tramitación de emergencia
La tramitación de emergencia en la contratación pública se utiliza en situaciones excepcionales que requieren una respuesta inmediata, permitiendo eludir ciertos procedimientos formales para atender necesidades urgentes.
La tramitación de emergencia se aplica cuando hay acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades que afectan a la defensa nacional. En estos casos, el órgano de contratación puede ordenar la ejecución de lo necesario sin tramitar un expediente formal y sin necesidad de crédito suficiente. Esto permite una respuesta rápida y efectiva ante situaciones críticas.
Este procedimiento es excepcional y se diferencia de la tramitación de urgencia en que no se respetan los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación. Solo se realizan las actuaciones indispensables para paliar las necesidades apremiantes. La ejecución de las prestaciones debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo de emergencia. Si se excede este plazo, se debe recurrir a un procedimiento ordinario.
Una vez ejecutadas las actuaciones, se aplican las disposiciones sobre el cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación. Si los fondos se han librado a justificar, se debe rendir cuenta justificativa y reintegrar los fondos no invertidos después de un mes.
En situaciones de emergencia, la Administración puede contratar directamente, incluso superando el 50% de la cuantía del encargo a medios propios, siempre que se justifique la urgencia y se publique en la Plataforma de Contratación correspondiente.
Concepto | Detalle |
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Aplicación | Acontecimientos catastróficos, grave peligro, defensa nacional |
Procedimiento | Sin expediente formal, sin crédito suficiente |
Plazo de ejecución | Máximo de 1 mes desde el acuerdo |
Cumplimiento | Aplicación de disposiciones sobre contratos, rendición de cuentas |
- Referencias: