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cuando puede adjudicar un contrato el órgano de asistencia

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Un órgano de asistencia puede adjudicar un contrato cuando se cumplen ciertas condiciones específicas establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público. Estas condiciones incluyen situaciones como la necesidad de adaptación o diseño previo, la inclusión de proyectos o soluciones innovadoras, la imposibilidad de adjudicar sin negociaciones previas por razones de complejidad o configuración específica del contrato, la falta de precisión en las especificaciones técnicas, la recepción de ofertas irregulares o inaceptables en procedimientos previos, y para contratos de servicios sociales personalísimos.

La Ley de Contratos del Sector Público permite la adjudicación de contratos mediante procedimientos específicos como el procedimiento abierto, restringido, negociado sin publicidad, diálogo competitivo, licitación con negociación, y asociación para la innovación, dependiendo de las características y necesidades del contrato en cuestión. Los criterios para la adjudicación se basan en la mejor relación calidad-precio, considerando una pluralidad de criterios.

Los contratos menores se pueden adjudicar directamente bajo ciertas condiciones, mientras que para situaciones de urgencia en la prestación de asistencia sanitaria con un valor estimado inferior a cierto umbral, se simplifican los requisitos de adjudicación. Además, se establecen procedimientos específicos para los concursos de proyectos.

La Ley también establece la importancia de realizar consultas y estudios de mercado previos a la licitación, para asegurar que los pliegos de condiciones reflejen adecuadamente las necesidades y expectativas del órgano de contratación, sin dar ventajas indebidas a ningún participante. Estas consultas deben ser transparentes y su resultado debe reflejarse en los pliegos de condiciones.

En cuanto a las obligaciones relacionadas con la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de personas con discapacidad, la Ley permite que el órgano de contratación señale organismos de los cuales obtener información pertinente y solicita a los licitadores considerar estas obligaciones en sus ofertas.

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