modificaciones
Las modificaciones en los contratos del sector público deben seguir procedimientos específicos y están sujetas a ciertas limitaciones para asegurar la transparencia y el cumplimiento de los objetivos iniciales del contrato. Estas pueden incluir cambios en materiales, incorporación de innovaciones, ajustes en las obras contratadas y valoraciones específicas de trabajos adicionales no previstos inicialmente.
Las modificaciones relacionadas con la procedencia de materiales naturales deben tratarse como cambios contractuales, siempre y cuando estos materiales hayan sido previstos y exigidos en la documentación técnica del contrato. Para realizar cualquier modificación, es necesario redactar una propuesta que incluya documentos justificativos, descriptivos y valorativos de la modificación, la cual debe ser aprobada por el órgano de contratación tras la audiencia del contratista y la fiscalización del gasto.
En el caso de los acuerdos marco y los contratos basados en estos, las modificaciones deben adherirse a las reglas generales, sin introducir cambios sustanciales que desvíen lo establecido en el acuerdo inicial. Los precios unitarios resultantes de la modificación no pueden superar en un 20% los precios previos, y en el caso de bienes que incorporen innovaciones tecnológicas, el precio no debe incrementarse en más del 10% del inicial, salvo que se especifique de otra manera en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Para las obras, las modificaciones obligatorias para el contratista deben acordarse conforme a lo establecido, y en caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tiene derecho a indemnización. Si las modificaciones incluyen unidades de obra no previstas, los precios serán fijados por la Administración tras la audiencia del contratista. En situaciones donde se requiera la suspensión temporal de las obras por modificaciones, se pueden continuar provisionalmente bajo ciertas condiciones, como no superar el 20% del precio inicial del contrato y contar con crédito adecuado y suficiente.
Finalmente, cuando las modificaciones involucren trabajos no valorables por el sistema establecido en el contrato, se aplicará lo dispuesto para la valoración de estas modificaciones, asegurando que se sigan los procedimientos adecuados para su justa evaluación y compensación.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley de Contratos del Sector Público
- Ley de Contratos del Sector Público
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas