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protección de datos está equiparado a servicio de carácter intelectual

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No existe una equiparación automática: los servicios de protección de datos no se consideran por sí mismos prestaciones de carácter intelectual. Su calificación depende de que la actividad concreta implique creatividad o innovación, y no de que tenga por objeto la protección de datos.

Criterio legal de las prestaciones intelectuales

La norma define como prestaciones de carácter intelectual aquellas actividades en las que se hace uso de las más altas facultades intelectivas y en las que predominan los elementos inmateriales no cuantificables asociados a los procesos mentales humanos, siempre que el producto suponga cierto grado de innovación o creatividad. No es necesario que el resultado esté sujeto a derechos de propiedad intelectual. La norma reconoce expresamente este carácter, entre otros, a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. La protección de datos no figura en esa enumeración, que además es abierta ("entre otras").

Exclusión de las actividades rutinarias o regladas

No se consideran intelectuales las actividades de naturaleza rutinaria o reglada que no impliquen creatividad o innovación. Por tanto, las tareas de mero cumplimiento formal o mecánico en materia de protección de datos (por ejemplo, la gestión rutinaria de registros o la aplicación estandarizada de procedimientos) quedarían fuera de esta categoría.

Aplicación a la protección de datos

La normativa de protección de datos (la ley orgánica y el reglamento europeo) regula un derecho fundamental y establece obligaciones como el principio de responsabilidad activa, la valoración de riesgos, las evaluaciones de impacto o la figura del delegado de protección de datos. No dice nada sobre la naturaleza intelectual de los contratos. Será necesario analizar cada contrato:

  • Si el servicio consiste en consultoría o asesoramiento especializado (análisis de riesgos, diseño de medidas de cumplimiento a medida, ejercicio de funciones de delegado de protección de datos con criterio técnico y jurídico propio), puede razonablemente considerarse intelectual, por su afinidad con la consultoría y por la valoración y creatividad que exige.
  • Si es una actividad rutinaria o reglada, no tendría ese carácter.

Conclusión práctica

Conviene justificar en el expediente de contratación, atendiendo al objeto y contenido de las prestaciones, si el servicio concreto de protección de datos tiene carácter intelectual. No debe darse por supuesta la equiparación.

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