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El Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) es aplicable a contratos de obras, suministros y servicios que superen ciertos umbrales económicos, así como a otros tipos de contratos específicos.
El REMC se puede interponer en relación con contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros. Para contratos de suministro y servicios, el valor estimado debe ser superior a cien mil euros. Estos umbrales determinan la aplicabilidad del recurso especial, asegurando que se utilice en contratos de relevancia económica significativa.
Además de los contratos de obras, suministros y servicios, el REMC también es aplicable a acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de contratos de obras, suministros o servicios que superen los umbrales mencionados. Asimismo, se incluyen concesiones de obras o de servicios con un valor estimado superior a tres millones de euros.
El recurso también es aplicable a contratos administrativos especiales y contratos subvencionados cuando no es posible fijar su precio de licitación o cuando su valor estimado supera los umbrales establecidos para los contratos de servicios.
| Tipo de Contrato | Umbral Económico |
|---|---|
| Obras | > 3 millones de euros |
| Suministros y Servicios | > 100 mil euros |
| Concesiones de Obras o Servicios | > 3 millones de euros |
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