¿Puede un político con conocimientos en el asunto formar parte del comité de expertos en un proceso de contratación pública?
No, un político no puede formar parte del comité de expertos en un procedimiento de contratación pública, aunque posea conocimientos técnicos en la materia objeto del contrato.
Fundamento
Esta exclusión se fundamenta en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que "en ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.”
El precepto prohíbe expresamente tanto la participación en la Mesa de contratación como la emisión de informes de valoración, lo que incluye a los miembros del comité de expertos, que tienen como función principal precisamente la valoración técnica de ofertas en los procedimientos donde se aplican criterios sujetos a juicio de valor (art. 146.2 LCSP).
Cargos públicos representativos
El concepto de “cargos públicos representativos” incluye a los miembros electos de las corporaciones locales, como los concejales, dado que ostentan representación institucional derivada de su elección popular. La finalidad de esta limitación legal es preservar la objetividad, imparcialidad y profesionalidad en la valoración de las ofertas, evitando posibles conflictos de interés o injerencias políticas en la fase técnica del procedimiento de adjudicación.
Aunque el político tenga formación o experiencia relevante, su condición política prevalece, y la ley no prevé excepciones en función de la capacitación técnica. En su lugar, el comité de expertos debe estar compuesto por empleados públicos con cualificación adecuada y competencia técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.2 LCSP.
Entidades Locales
La normativa establece una regulación específica para las Mesas de contratación y comités de expertos en el ámbito local, que no modifica, sino que confirma las restricciones generales sobre la participación de cargos políticos en órganos técnicos de valoración.
Según la disposición adicional 2ª de la LCSP, las Mesas de contratación de las entidades locales podrán estar integradas, en parte, por miembros electos de la corporación (como concejales), siempre que no superen un tercio del total de miembros y que la Mesa tenga, al menos, tres integrantes. Es decir, se admite su presencia en la Mesa de contratación como órgano administrativo de asistencia, pero no se les permite intervenir en la valoración técnica de las ofertas.
Mientras que la Mesa puede incluir a un número limitado de representantes políticos, el comité de expertos encargado de valorar los criterios sujetos a juicio de valor debe estar compuesto exclusivamente por personal funcionario de carrera o laboral fijo, con la formación adecuada y sin haber participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. En todo caso, debe incluirse un técnico jurista especializado en contratación pública.
Esta previsión refuerza el principio de imparcialidad en la fase de valoración técnica y confirma que la figura del concejal u otro cargo electo está excluida de los comités de expertos, incluso en el ámbito local.
Conclusión
Por tanto, la participación de un concejal en un comité de expertos no solo contraviene el artículo 326.5 LCSP, sino que podría implicar la anulabilidad del procedimiento por vulneración de los principios de imparcialidad, transparencia y legalidad que rigen la contratación pública (art. 1 LCSP).
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