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¿El contrato administrativo especial tiene un procedimiento establecido?

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El contrato administrativo especial no tiene un procedimiento de adjudicación preestablecido en la normativa, sino que se rige por lo que se determine en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Los contratos administrativos especiales son una categoría de contratos que se caracterizan por su adaptabilidad a las necesidades específicas de la Administración Pública. A diferencia de otros tipos de contratos administrativos, los contratos administrativos especiales no se ajustan a un procedimiento de adjudicación fijo y predeterminado por la ley. En su lugar, el procedimiento de adjudicación de estos contratos se establece en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que el órgano de contratación elabora para cada caso concreto.

Estos pliegos son el instrumento a través del cual se regulan los aspectos esenciales del contrato, incluyendo las normas que regirán los efectos del contrato, así como cualquier otra condición particular que se considere pertinente. Por lo tanto, los pliegos de cláusulas administrativas particulares son fundamentales para determinar cómo se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación de un contrato administrativo especial.

Es importante destacar que, aunque los contratos administrativos especiales permiten una mayor flexibilidad en su procedimiento de adjudicación, esto no significa que carezcan de regulación. Los pliegos deben respetar los principios generales de la contratación pública, como la transparencia, la igualdad de trato, la no discriminación y la eficiencia en el uso de fondos públicos.

Referencias [Blog de Gobierto - El Recurso en Materia de Contratación (REMC): árbitro de la contratación pública, con Javier Serrano; https://www.gobierto.es/blog/el-recurso-en-materia-de-contratacion-remc-arbitro-de-la-contratacion-publica-con-javier-serrano] [Blog de Gobierto - La conflictividad en la contratación pública. Conversación con Esteban Umérez; https://www.gobierto.es/blog/la-conflictividad-en-la-contratacion-publica-conversacion-con-esteban-umerez] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 160; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/160] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 299; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/299] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 188; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/188]

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