¿qué pasa si no constituyo la garantía definitiva en plazo?
Si el licitador no constituye la garantía definitiva en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor. Esto se aplica de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150. Si se hacen efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar la garantía definitiva en la cuantía correspondiente en el plazo de quince días desde la ejecución, de lo contrario incurrirá en causa de resolución. Si la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista deberá presentar una nueva garantía o prorrogar el contrato de seguro de caución con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del mismo. En caso contrario se incautará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c).
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¿Qué efectos tiene la no constitución de garantía definitiva en plazo?
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¿Qué efectos tiene la constitución de garantía definitiva fuera de plazo?
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¿Qué pasa si no constituyo la garantía en plazo?
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¿Qué efectos tiene la no constitución de garantía definitiva en plazo de requerimiento?
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garantia definitiva sin tener en cuenta las prorrogas