¿en qué grupos puedo clasificar mi empresa?
Puedes clasificar tu empresa en grupos y subgrupos, en función de su solvencia, valorada conforme a los criterios reglamentariamente establecidos de entre los recogidos en los artículos 87, 88 y 90. Esta clasificación se hará en función de su objeto y de su cuantía. Para proceder a la clasificación es necesario que el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar, así como que se encuentra legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad.
En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios necesarios para la ejecución de los contratos.
Se denegará la clasificación de aquellas empresas de las que, a la vista de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras afectadas por una prohibición de contratar.
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas también podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas.
No obstante, una empresa no podrá disponer simultáneamente de clasificación en un determinado grupo o subgrupo otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, con distintas categorías de clasificación.