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Presentación sobres ofertas en procedimiento abreviado

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En el procedimiento abierto simplificado abreviado, la presentación de ofertas se realiza mediante un único sobre o archivo electrónico, evaluándose exclusivamente con criterios cuantificables mediante fórmulas establecidas en los pliegos. Este procedimiento se caracteriza por su agilidad y simplificación documental y procedimental, aplicable a contratos de obras, suministros y servicios con límites cuantitativos específicos.

El procedimiento abierto simplificado abreviado, también conocido como procedimiento supersimplificado, está diseñado para agilizar la tramitación de ciertos tipos de contratos públicos, reduciendo los plazos y simplificando los requisitos tanto documentales como procedimentales. Este procedimiento es aplicable a contratos de obras, suministros y servicios, excluyendo los contratos de concesión de servicios, concesión de obra pública y el contrato de asociación para la innovación.

Los límites cuantitativos o umbrales económicos para la aplicación de este procedimiento son específicos para cada tipo de contrato, estableciendo un marco que determina su aplicabilidad. Además, se exige que los criterios de adjudicación previstos en el pliego no sean evaluables mediante juicio de valor, lo que facilita una evaluación más objetiva y rápida de las ofertas presentadas.

Una característica distintiva del procedimiento abierto simplificado abreviado es la presentación de la oferta en un único sobre o archivo electrónico. Esto simplifica considerablemente el proceso de licitación, ya que no se requiere la separación de documentos en varios sobres, como ocurre en otros procedimientos. La evaluación de las ofertas se realiza entonces exclusivamente con base en criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas preestablecidas en los pliegos, lo que contribuye a la objetividad y transparencia del proceso.

Este procedimiento también se caracteriza por la no exigencia de constituir una mesa de contratación y por la posibilidad de realizar la valoración de las ofertas automáticamente mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Además, no se requiere la constitución de garantía definitiva por parte de los licitadores, lo que reduce las barreras de entrada para las empresas interesadas en participar.

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