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¿puede un poder adjudicador que no es administración pública hacer contratos administrativos?

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No, un poder adjudicador que no es una administración pública no puede celebrar contratos administrativos.

Los contratos administrativos son aquellos que, por su naturaleza, están reservados a las Administraciones Públicas. Estos incluyen contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios, siempre que sean celebrados por una Administración Pública. Existen excepciones específicas donde ciertos contratos, aunque celebrados por Administraciones Públicas, se consideran privados, como algunos servicios financieros y artísticos.

Por otro lado, los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas se rigen por un régimen diferente. Los contratos que celebren estos poderes adjudicadores tienen la consideración de contratos privados. Estos contratos se regulan por normas específicas en cuanto a su preparación y adjudicación, y por el derecho privado en lo que respecta a sus efectos y extinción.

En resumen, la capacidad de celebrar contratos administrativos está reservada a las entidades que tienen la condición de Administraciones Públicas, y no se extiende a otros poderes adjudicadores del sector público.

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