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¿Es obligatorio convocar una mesa para revisar la documentación de la empresa pospuesta como adjudicataria?

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Sí, es obligatorio convocar una mesa para revisar la documentación de la empresa propuesta como adjudicataria.

La mesa de contratación es un órgano colegiado que se constituye para la valoración y calificación de las ofertas presentadas en los procedimientos de contratación pública. Su función incluye la calificación de la documentación presentada por los licitadores, lo que implica la revisión de la documentación de la empresa propuesta como adjudicataria.

La mesa de contratación debe calificar la documentación presentada por los licitadores en un sobre o archivo electrónico distinto al que contiene la proposición económica. Esta calificación es un paso previo a la apertura y examen de las proposiciones, y es esencial para formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

Si la mesa de contratación observa defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, debe comunicarlo a los interesados y conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen los errores ante la propia mesa de contratación.

La propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación no crea derechos en favor del licitador propuesto frente a la Administración. Sin embargo, si el órgano de contratación decide no adjudicar el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, debe motivar su decisión.

Concepto Detalle
Obligación de mesa Sí, es obligatoria para calificar documentación
Plazo para subsanar errores No superior a 3 días hábiles
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 157; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/157] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 81; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/81]
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