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excesos de medicion

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Los excesos de medición en obras públicas pueden ser incorporados sin previa aprobación siempre y cuando no superen el 10% del precio primitivo del contrato, excluyendo el IVA. Estas variaciones deben ser incluidas en las certificaciones mensuales o en la certificación final, según el procedimiento establecido.

Cuando se ejecutan obras públicas bajo la Ley de Contratos del Sector Público en España, es habitual que surjan variaciones en las unidades de obra ejecutadas respecto a lo inicialmente previsto. Estas variaciones pueden deberse a diversos factores, como ajustes en el proyecto o necesidades surgidas durante la ejecución. La ley contempla la posibilidad de introducir variaciones en las unidades de obra ejecutadas sin necesidad de una aprobación previa, siempre que estas no impliquen un incremento en el gasto superior al 10% del precio original del contrato, sin contar el IVA.

Estas variaciones deben ser gestionadas adecuadamente para asegurar su correcta incorporación a la contabilidad del proyecto. Se deben incorporar a las relaciones valoradas mensuales y ser abonadas en las certificaciones mensuales. En caso de que las variaciones se ajusten al crédito adicional del 10% mencionado, pueden ser recogidas en la certificación final, una vez se hayan completado los trámites necesarios.

Es importante que tanto la dirección de obra como el contratista estén al tanto de estas variaciones y trabajen conjuntamente para documentarlas adecuadamente. Esto incluye realizar las mediciones necesarias de forma oportuna, especialmente en aquellos casos donde las obras o partes de estas queden ocultas y no puedan ser medidas posteriormente. La falta de aviso anticipado por parte del contratista sobre la necesidad de realizar mediciones en estas circunstancias puede llevar a que este deba aceptar las decisiones de la Administración respecto a las mediciones y variaciones.

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