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en qué casos se puede ceder un contrato de servicios?

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Un contrato de servicios puede cederse a un tercero siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas del contrato.

Para que la cesión de un contrato de servicios sea posible, debe estar prevista como una opción inequívoca en los pliegos del contrato. Además, la cesión no debe resultar en una restricción efectiva de la competencia en el mercado ni alterar sustancialmente las características del contratista original si estas constituyen un elemento esencial del contrato.

Los pliegos deben establecer que los derechos y obligaciones del contrato pueden ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del contratista original no hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato.

Los requisitos mínimos para que un contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a un tercero incluyen:

Requisito Descripción
Autorización El órgano de contratación debe autorizar de forma previa y expresa la cesión. Si no se notifica la resolución en dos meses, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
Ejecución mínima El cedente debe haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato. En contratos de concesión, debe haber explotado al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. Este requisito no se aplica si el contratista está en concurso.
Capacidad y solvencia del cesionario El cesionario debe tener capacidad para contratar con la Administración, solvencia exigible según la fase de ejecución del contrato, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
Formalización La cesión debe formalizarse en escritura pública entre el adjudicatario y el cesionario.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

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