¿quien firma relación valorada?
La relación valorada es redactada por el director de la obra o el representante del órgano de contratación, dependiendo del tipo de contrato.
En el caso de contratos de obra, el director de la obra es el encargado de redactar mensualmente la relación valorada al origen. Esta relación se basa en las mediciones de las unidades de obra ejecutadas y los precios contratados. La redacción de la relación valorada no puede omitirse, incluso si la obra realizada en un mes es de pequeño volumen o nula, salvo que la Administración haya acordado la suspensión de la obra.
Para contratos de consultoría, asistencia y servicios de tracto sucesivo, el representante del órgano de contratación redactará las valoraciones correspondientes. Estas valoraciones se basan en los trabajos realmente ejecutados y los precios contratados, y se realizan en los períodos fijados por el pliego de cláusulas administrativas particulares, o mensualmente en su defecto.
En ambos casos, la relación valorada o valoración se envía al contratista para su conformidad o para que pueda formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles. Si el contratista no formula alegaciones en este plazo, se considera otorgada la conformidad.