Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

solvencia

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

La solvencia en el contexto de la contratación pública se refiere a la capacidad económica, financiera y técnica o profesional que deben demostrar los empresarios para celebrar contratos con el sector público. Esta se acredita mediante la presentación de documentos específicos y está vinculada al objeto del contrato, debiendo ser proporcional al mismo.

La solvencia económica y financiera puede acreditarse a través de distintos medios, como el volumen anual de negocios, la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, el patrimonio neto o la ratio entre activos y pasivos. Además, para contratos de concesión de obras y servicios, o aquellos que requieran inversiones significativas, se pueden establecer medios alternativos de acreditación.

La solvencia técnica o profesional se evalúa en función de los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad del empresario. Esto puede incluir una relación de trabajos o servicios realizados, el personal técnico o unidades técnicas que participarán en el contrato, las instalaciones técnicas, las medidas de control de calidad, y otros criterios relevantes al contrato.

En los contratos de concesión de obras y servicios, se pueden diferenciar los requisitos de solvencia para las distintas fases del contrato. Los licitadores deben acreditar su solvencia antes del inicio de cada fase, y la falta de acreditación puede resultar en la resolución del contrato.

Los requisitos mínimos de solvencia y los medios para acreditarla se especifican en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato. La clasificación del empresario en un grupo o subgrupo específico se considera prueba suficiente de solvencia para contratos dentro del ámbito de actividades de ese grupo o subgrupo, hasta un importe anual medio correspondiente a su categoría de clasificación.

Criterio de Solvencia Medios de Acreditación
Volumen anual de negocios Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o libros legalizados para empresarios individuales
Seguro de responsabilidad civil Certificado de seguro y, si procede, compromiso vinculante de suscripción o renovación
Patrimonio neto o ratio activos/pasivos Cuentas anuales y métodos específicos si se utilizan ratios
Experiencia técnica o profesional Relación de servicios o trabajos realizados, personal técnico, medidas de control de calidad, etc.

La solvencia requerida debe ser proporcional al objeto contractual y no debe suponer un obstáculo para la participación de las pequeñas y medianas empresas.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?