solvencia
La solvencia en el contexto de la contratación pública se refiere a la capacidad económica, financiera y técnica o profesional que deben demostrar los empresarios para celebrar contratos con el sector público. Esta se acredita mediante la presentación de documentos específicos y está vinculada al objeto del contrato, debiendo ser proporcional al mismo.
La solvencia económica y financiera puede acreditarse a través de distintos medios, como el volumen anual de negocios, la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, el patrimonio neto o la ratio entre activos y pasivos. Además, para contratos de concesión de obras y servicios, o aquellos que requieran inversiones significativas, se pueden establecer medios alternativos de acreditación.
La solvencia técnica o profesional se evalúa en función de los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad del empresario. Esto puede incluir una relación de trabajos o servicios realizados, el personal técnico o unidades técnicas que participarán en el contrato, las instalaciones técnicas, las medidas de control de calidad, y otros criterios relevantes al contrato.
En los contratos de concesión de obras y servicios, se pueden diferenciar los requisitos de solvencia para las distintas fases del contrato. Los licitadores deben acreditar su solvencia antes del inicio de cada fase, y la falta de acreditación puede resultar en la resolución del contrato.
Los requisitos mínimos de solvencia y los medios para acreditarla se especifican en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato. La clasificación del empresario en un grupo o subgrupo específico se considera prueba suficiente de solvencia para contratos dentro del ámbito de actividades de ese grupo o subgrupo, hasta un importe anual medio correspondiente a su categoría de clasificación.
Criterio de Solvencia | Medios de Acreditación |
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Volumen anual de negocios | Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o libros legalizados para empresarios individuales |
Seguro de responsabilidad civil | Certificado de seguro y, si procede, compromiso vinculante de suscripción o renovación |
Patrimonio neto o ratio activos/pasivos | Cuentas anuales y métodos específicos si se utilizan ratios |
Experiencia técnica o profesional | Relación de servicios o trabajos realizados, personal técnico, medidas de control de calidad, etc. |
La solvencia requerida debe ser proporcional al objeto contractual y no debe suponer un obstáculo para la participación de las pequeñas y medianas empresas.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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¿Cómo se mide la solvencia?
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solvencia económica mínima
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