que es la garantia definitiva
La garantía definitiva es una garantía que debe constituir el adjudicatario de un contrato con la Administración Pública para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La garantía definitiva responde a varios conceptos, entre ellos la obligación de formalizar el contrato en el plazo establecido, las penalidades impuestas al contratista, la correcta ejecución de las prestaciones del contrato, los gastos por demora y los daños ocasionados a la Administración. También cubre la incautación en caso de resolución del contrato y, en contratos de obras, servicios y suministros, la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Esta garantía puede constituirse en varias formas: en efectivo o valores de Deuda Pública, mediante aval de entidades financieras autorizadas, o mediante un contrato de seguro de caución. Además, en ciertos contratos, puede constituirse mediante retención en el precio.
El licitador que presente la mejor oferta debe acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo señalado. Si se hacen efectivas penalidades o indemnizaciones sobre la garantía, el contratista debe reponerla o ampliarla. En caso de modificación del contrato que afecte al precio, la garantía debe reajustarse proporcionalmente.
Una vez constituida la garantía definitiva, se cancela la garantía provisional. En caso de quiebra culpable o fraudulenta del contratista, se pierde la garantía definitiva.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 110
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 109
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 64
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 111