Que tengo que tener en cuenta para realizar la cesión de un contrato
Para realizar la cesión de un contrato en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España, es necesario cumplir con ciertos requisitos y procedimientos específicos.
En primer lugar, es fundamental que los pliegos del contrato prevean la posibilidad de cesión. La cesión solo será posible si las cualidades técnicas o personales del contratista original no fueron determinantes para la adjudicación del contrato y si no se restringe la competencia en el mercado. Además, no debe suponer una alteración sustancial de las características del contratista si estas son esenciales para el contrato.
Para que la cesión sea válida, el órgano de contratación debe autorizarla de forma previa y expresa. Esta autorización se entenderá otorgada por silencio administrativo si no se notifica una resolución en un plazo de dos meses. Es necesario que el contratista original haya ejecutado al menos el 20% del contrato, salvo en casos específicos como el concurso de acreedores.
El cesionario, es decir, la persona o entidad que recibe el contrato, debe tener la capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible según la fase de ejecución del contrato. Además, debe estar debidamente clasificado si se exigió al cedente y no debe estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
La cesión debe formalizarse en escritura pública entre el adjudicatario original y el cesionario. Una vez realizada la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
Requisito | Detalle |
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Autorización | Previa y expresa por el órgano de contratación. Silencio administrativo tras 2 meses. |
Ejecución mínima | 20% del contrato ejecutado por el cedente, salvo excepciones. |
Capacidad del cesionario | Capacidad para contratar, solvencia exigible, clasificación si es necesaria, no estar incurso en prohibiciones. |
Formalización | En escritura pública. |
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