ley contratos sector público
La Ley de Contratos del Sector Público regula cómo las entidades del sector público en España deben gestionar sus contratos para cumplir con sus fines institucionales, asegurando eficiencia, transparencia y participación de pequeñas y medianas empresas.
Las entidades del sector público solo pueden celebrar contratos que sean necesarios para cumplir sus objetivos institucionales. Antes de iniciar el proceso de adjudicación, deben determinar con precisión las necesidades que el contrato pretende cubrir y la idoneidad de su objeto y contenido.
Estas entidades deben velar por la eficiencia en la ejecución de los contratos y promover la agilización de trámites. Se valorará positivamente la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación. Además, se fomenta la participación de pequeñas y medianas empresas y el acceso gratuito a la información.
Los contratos pueden estar sujetos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado, dependiendo de su naturaleza. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios se califican según normas específicas, mientras que otros contratos se rigen por normas de derecho administrativo o privado aplicables.
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias seguirán el régimen jurídico establecido para entidades del sector público que no son consideradas Administración Pública.
Finalmente, se deroga el texto refundido anterior de la Ley de Contratos del Sector Público, junto con cualquier disposición que se oponga a la nueva ley.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 28
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 12
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 24
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional trigésima novena
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición derogatoria