cuantas prorrogas puedo hacer de un contrato de servicios
La cantidad de prórrogas que se pueden realizar en un contrato de servicios del sector público en España dependerá de la duración máxima permitida para dicho contrato.
Para los contratos de servicios de prestación sucesiva, la duración máxima, incluyendo las posibles prórrogas, es de cinco años. Sin embargo, existen excepciones que permiten una duración superior:
- Cuando se requiera un período más largo para recuperar las inversiones directamente relacionadas con el contrato, siempre que estas no sean utilizables en otra actividad productiva del contratista o su uso sea antieconómico, y la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio.
- En contratos de servicios de mantenimiento que se concierten junto con la compra del bien a mantener y solo puedan ser prestados por la empresa suministradora, el plazo puede extenderse a la vida útil del producto.
- Para servicios a las personas que requieran continuidad en tratamientos donde el cambio de prestador pueda tener un impacto negativo.
Además, si al vencimiento de un contrato no se ha formalizado uno nuevo y existen razones de interés público para no interrumpir la prestación, se puede prorrogar el contrato original por un máximo de nueve meses, siempre que se haya publicado el anuncio de licitación del nuevo contrato con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización del contrato original.
En el caso de los contratos de concesión de servicios, la duración máxima varía según el tipo de servicio y puede incluir prórrogas:
- Cuarenta años para contratos que incluyan ejecución de obras y explotación de servicio.
- Veinticinco años para servicios no relacionados con la prestación de servicios sanitarios.
- Diez años para servicios que consistan en la prestación de servicios sanitarios, siempre que no estén incluidos en el primer punto.
Estos plazos pueden ampliarse en un 15% para restablecer el equilibrio económico del contrato en circunstancias específicas.
Los contratos menores no pueden durar más de un año y no son susceptibles de prórroga.
La cantidad de prórrogas posibles dependerá de la duración inicial del contrato y de las condiciones específicas establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.