¿Que es un contrato de tracto sucesivo?
Un contrato de tracto sucesivo es aquel en el que las prestaciones se realizan de forma continuada a lo largo del tiempo, es decir, se trata de un contrato en el que las obligaciones de las partes se extienden en el tiempo y se van cumpliendo de forma periódica o sucesiva. Este tipo de contratos se caracterizan por tener una duración determinada y por generar obligaciones recurrentes o periódicas para ambas partes.
En el ámbito de la contratación pública, los contratos de servicios pueden ser considerados contratos de tracto sucesivo cuando el adjudicatario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Esto significa que el servicio se presta de manera continua a lo largo de un período de tiempo determinado y se remunera de acuerdo con el precio unitario establecido en el contrato.
En este tipo de contratos, las prestaciones son susceptibles de aprovechamiento independiente, en tanto que cada prestación satisface el interés de las partes de manera íntegra, independientemente de las prestaciones pasadas o futuras dentro del mismo contrato.
Un ejemplo común de contrato de tracto sucesivo en la contratación pública es el contrato de concesión de servicios, en el cual un poder adjudicador encomienda a una persona o entidad la gestión de un servicio durante un período de tiempo determinado, a cambio del derecho a explotar dicho servicio o del derecho a percibir un precio.
También son contratos sucesivos los contratos de suministro que especifica el apartado “a” del artículo 16.3 “Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.”
En resumen, un contrato de tracto sucesivo es aquel en el que las prestaciones se realizan de forma continua a lo largo del tiempo, generando obligaciones recurrentes o periódicas para ambas partes, en contraposición con el contrato de tracto único, que es aquel en el que el contratante deudor debe realizar su prestación en un solo acto, extinguiéndose la obligación contraída, y con ello el contrato, tan pronto como dicho acto o prestación haya sido cumplido.
En este sentido, la prestación que un contrato de tracto único se configura como objeto unitario de una sola obligación, al margen de que se realice en un sólo acto o momento jurídico, o bien se fraccione en prestaciones parciales que se realizan en periodos de tiempo iguales o no.
Conviene diferenciar los contratos sucesivos con los contratos de prestación única pero de ejecución fraccionada o separada. Estos últimos tienen como objetivo una única prestación, sin perjuicio de que se ejecute por partes, en atención a la dificultad de la preparación del cumplimiento, como en el contrato de obra, o para facilitar o financiar el cumplimiento, como en la compraventa a plazos. En consecuencia, aunque se ejecuten por partes, no dejan de tener esta consideración de contratos de tracto único.
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¿Qué tipo de contrato es uno de servicios que empieza el 1 de diciembre de un año y termina el 30 de noviembre del siguiente?
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servicio contratado años tras año
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contrato de suministro
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en un contrato de suministro que no es de prestación sucesiva, cómo se expresa la duración del mismo? Cabe prórroga?
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contratos de servicios