cuando se extinguiran definitivamente los contratos de mera actividad o de medios
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán definitivamente por su cumplimiento o por resolución, según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los contratos en el ámbito de la contratación pública están sujetos a un marco normativo específico que determina las condiciones bajo las cuales estos pueden ser considerados como cumplidos o, por el contrario, sujetos a resolución. La extinción de estos contratos se produce cuando se ha cumplido con todas las obligaciones y prestaciones acordadas en el contrato, marcando así su finalización natural.
Por otro lado, la resolución de los contratos se da en circunstancias donde, por diversas razones, ya sea por incumplimiento de las partes, cambios en las condiciones iniciales o cualquier otro motivo contemplado por la ley, se decide dar por terminado el contrato antes de que se cumplan las condiciones originalmente estipuladas. Este proceso de resolución debe seguir los procedimientos y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Es importante destacar que, en el caso de operaciones corporativas como fusiones o escisiones de empresas que afecten a la entidad contratista, el contrato puede continuar con la entidad resultante o absorbente, siempre que esta cumpla con los requisitos de solvencia y capacidad necesarios. Si la entidad resultante no cumple con estos requisitos, el contrato se resolverá considerándose como un incumplimiento por parte del adjudicatario.
En resumen, la extinción definitiva de los contratos de mera actividad o de medios ocurre cuando se ha alcanzado el cumplimiento total de las obligaciones contractuales o cuando se procede a su resolución conforme a los mecanismos y causas previstas en la ley.