¿Es necesario desginar con nombres y apellidos al responsable del contrato en los pliegos?
No, la LCSP (art. 62) no obliga a identificar en los pliegos, por nombre y apellidos, a la persona responsable del contrato.
Sin embargo, sí es obligatorio que exista una designación formal y nominativa (con nombre y cargo) antes del inicio de la ejecución del contrato, mediante resolución del órgano de contratación.
¿Debe estar en los pliegos?
No necesariamente. La designación puede hacerse de tres maneras:
- Incluir el nombre en los pliegos (opción válida).
- Designar en una resolución específica y publicarla o comunicarla al adjudicatario.
- Designar en el propio acto de formalización del contrato.
Todas son opciones legales.
Recomendación práctica
Aunque no sea obligatorio incluirlo en pliegos, sí es muy importante que la designación sea nominal y previa a la ejecución del contrato.
¿Por qué?
- Garantiza trazabilidad desde el primer día.
- Refuerza el control del contrato.
- Evita que la ejecución arranque sin un responsable claro.
- Permite depurar incompatibilidades y conflictos de interés.
- Facilita la asignación de funciones desde el minuto cero.
Por eso, lo más adecuado es:
Designar siempre por nombre y apellidos, ya sea en los propios pliegos o en una resolución posterior, pero siempre antes del inicio efectivo del contrato.
Idea clave
La ley no obliga a poner el nombre en los pliegos, pero sí exige que exista una designación nominativa. Desde la perspectiva del buen control contractual, sí conviene identificar a la persona responsable cuanto antes, preferiblemente mediante resolución clara y pública.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 62
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