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si una empresa con baja temeraria no consigue justificar solvencia tecnica se la sanciona

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En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público en España, si una empresa presenta una oferta con baja temeraria y posteriormente no logra justificar su solvencia técnica, no se especifica directamente una sanción por esta falta de justificación en sí. Sin embargo, la incapacidad de demostrar la solvencia técnica necesaria puede llevar a la exclusión de la empresa del proceso de licitación o a la resolución del contrato si ya se hubiera adjudicado, más que a una sanción directa.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que los empresarios deben acreditar solvencia económica, financiera y técnica o profesional para celebrar contratos con el sector público. Esta solvencia se acredita mediante la presentación de documentos específicos y, en algunos casos, puede ser sustituida por la clasificación cuando esta sea exigible. La solvencia técnica, en particular, puede acreditarse de varias maneras, incluyendo la relación de obras ejecutadas, la declaración del personal técnico disponible, los títulos académicos y profesionales, entre otros.

En el caso de las ofertas con baja temeraria, es decir, aquellas ofertas cuyo precio es significativamente más bajo que el estimado por el órgano de contratación y que por tanto suscitan dudas sobre la capacidad del empresario para realizar el contrato con éxito, se requiere una justificación adicional para asegurar que el contratista puede cumplir con el contrato a ese precio. Si una empresa no puede justificar adecuadamente su solvencia técnica, esto podría interpretarse como una incapacidad para llevar a cabo el contrato en los términos ofrecidos, lo que podría llevar a su exclusión del proceso de adjudicación o a la resolución del contrato si ya se hubiera adjudicado.

Es importante destacar que la Ley de Contratos del Sector Público enfatiza la necesidad de que los requisitos de solvencia sean proporcionales al objeto del contrato y estén vinculados a su objeto, para evitar exigencias desproporcionadas que puedan limitar la competencia.

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